Texto oficial
Artículo 16° Las personas que realicen los hechos
gravados en el decreto ley N° 825, de l974, sin estar
identificadas en el Rol Unico Tributario, serán
consideradas comerciantes o industriales clandestinos para
los efectos de aplicarles la sanción contemplada en el N°
9 del artículo 97° del Código Tributario.