Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448691.

Texto oficial

Artículo 16° Las personas que realicen los hechos gravados en el decreto ley N° 825, de l974, sin estar identificadas en el Rol Unico Tributario, serán consideradas comerciantes o industriales clandestinos para los efectos de aplicarles la sanción contemplada en el N° 9 del artículo 97° del Código Tributario.