Texto oficial
Artículo 13°- Las mercancías deberán ser entregadas
a los recintos de depósito aduanero a más tardar dentro de
las 24 horas siguientes de su descarga.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253052.