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Artículo 30 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253070.

Texto oficial

Artículo 30°- Presentada la declaración, la Aduana verificará que ésta contenga todos los datos y menciones que contempla el formulario respectivo. En caso afirmativo, procederá aceptarla a trámite otorgándole un número correlativo de aceptación a trámite.