Texto oficial
Artículo 31°- En toda destinación aduanera se
aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite
por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva
declaración.
No obstante, no regirá el establecimiento de nuevos
gravámenes o alzas de los existentes respecto de las
mercancías cuyo registro de importación o exportación o
documentos que lo sustituyan haya sido emitido con
anterioridad por el Banco Central de Chile u otro organismo
facultado por la ley para tal efecto.
Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley,
un decreto o alguna regla arancelaria, asimilación o
dictamen que incida directamente en la materia controvertida
en un reclamo de aforo que sea o considere el interesado
más favorable que los vigentes que deban aplicarse según
la regla del inciso anterior se deberá dictar conforme a
ellos su resolución o fallo.