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Artículo 31 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253071.

Texto oficial

Artículo 31°- En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración. No obstante, no regirá el establecimiento de nuevos gravámenes o alzas de los existentes respecto de las mercancías cuyo registro de importación o exportación o documentos que lo sustituyan haya sido emitido con anterioridad por el Banco Central de Chile u otro organismo facultado por la ley para tal efecto. Si antes de fallada una reclamación se dictare una ley, un decreto o alguna regla arancelaria, asimilación o dictamen que incida directamente en la materia controvertida en un reclamo de aforo que sea o considere el interesado más favorable que los vigentes que deban aplicarse según la regla del inciso anterior se deberá dictar conforme a ellos su resolución o fallo.