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Artículo 32 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253072

Texto oficial

Artículo 32°- Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o se acepte el cambio de destinación.