Texto oficial
Artículo 33°- Aceptada a trámite la declaración, el
Servicio de Aduanas procederá a realizar el aforo en base a
los datos declarados. Sin perjuicio de lo anterior, el
Administrador de la Aduana respectiva, de acuerdo a las
instrucciones que dicte el Superintendente, podrá disponer
que se practique, selectivamente, un examen físico de las
mercancías para comprobar la efectividad de los datos
contenidos en la declaración.