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Artículo 33 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253073

Texto oficial

Artículo 33°- Aceptada a trámite la declaración, el Servicio de Aduanas procederá a realizar el aforo en base a los datos declarados. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador de la Aduana respectiva, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Superintendente, podrá disponer que se practique, selectivamente, un examen físico de las mercancías para comprobar la efectividad de los datos contenidos en la declaración.