Texto oficial
Artículo 34°- Las variaciones que se produzcan en el
aforo o en el examen físico de las mercancías no
implicará la devolución del documento al interesado pero,
junto con darle curso, el funcionario denunciará por
escrito, en formulario separado, la infracción
reglamentaria o el delito de fraude aduanero o contrabando,
según corresponda, dejando constancia de tal situación en
la declaración.