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Artículo 34 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253074.

Texto oficial

Artículo 34°- Las variaciones que se produzcan en el aforo o en el examen físico de las mercancías no implicará la devolución del documento al interesado pero, junto con darle curso, el funcionario denunciará por escrito, en formulario separado, la infracción reglamentaria o el delito de fraude aduanero o contrabando, según corresponda, dejando constancia de tal situación en la declaración.