Texto oficial
Artículo 35°- Si del aforo o del examen físico de las
mercancías no aparecieren reparos u observaciones que
formular se procederá a verificar la liquidación de los
derechos, tasas y demás gravámenes que afecten a las
mercancías, debiendo proceder a formular una nueva
liquidación en el caso que ésta no se haya practicado en
conformidad al aforo o que no se hayan calculado
correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que corresponda pagar.
En estos casos se dejará testimonio de ello en un
formulario de denuncia idéntico al que se refiere el
artículo anterior.
En el caso que se hubieren formulado observaciones o
reparos al aforo contenido en la declaración, deberá
practicarse una nueva liquidación de acuerdo al aforo
rectificado.