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Artículo 35 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253075.

Texto oficial

Artículo 35°- Si del aforo o del examen físico de las mercancías no aparecieren reparos u observaciones que formular se procederá a verificar la liquidación de los derechos, tasas y demás gravámenes que afecten a las mercancías, debiendo proceder a formular una nueva liquidación en el caso que ésta no se haya practicado en conformidad al aforo o que no se hayan calculado correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que corresponda pagar. En estos casos se dejará testimonio de ello en un formulario de denuncia idéntico al que se refiere el artículo anterior. En el caso que se hubieren formulado observaciones o reparos al aforo contenido en la declaración, deberá practicarse una nueva liquidación de acuerdo al aforo rectificado.