Texto oficial
Artículo 36°- En el caso de declaraciones que se
refieren a destinaciones que no causen o generen derechos,
impuestos, tasas o gravámenes serán legalizadas sin otro
trámite que el del aforo, quedando desde ese momento, en
condiciones de ser devueltas a la sección que corresponda
para su notificación.
La legalización es el acto por el cual el Administrador
o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad,
constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los
trámites legales y reglamentarios, asignándole un número
que da cuenta de su aprobación definitiva por parte del
Servicio de Aduanas, verificando además, la conformidad y
la garantía rendida en aquellas destinaciones que sea
exigible.