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Artículo 36 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253076.

Texto oficial

Artículo 36°- En el caso de declaraciones que se refieren a destinaciones que no causen o generen derechos, impuestos, tasas o gravámenes serán legalizadas sin otro trámite que el del aforo, quedando desde ese momento, en condiciones de ser devueltas a la sección que corresponda para su notificación. La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, asignándole un número que da cuenta de su aprobación definitiva por parte del Servicio de Aduanas, verificando además, la conformidad y la garantía rendida en aquellas destinaciones que sea exigible.