Texto oficial
Artículo 37°- En el caso de documentos que se refieran
a destinaciones que causen o generen derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes, una vez verificada su
liquidación se procederá a emitir el documento denominado
"Giro Comprobante de Pago", quedando desde ese momento en
condiciones de ser legalizados en la forma prevista en el
artículo anterior.