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Artículo 38 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253078.

Texto oficial

Artículo 38°- Una vez practicada la legalización, el funcionario encargado de este trámite deberá remitir las declaraciones, incluso aquéllas reparadas en el aforo y liquidación, a la sección respectiva para su notificación al interesado del monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes a pagar, y de las denuncias que hubieren cursado durante su tramitación. Al mismo tiempo, deberá remitir al Administrador un ejemplar de la declaración reparada, adjunto a otro ejemplar del formulario que contenga las denuncias sobre infracciones.