Texto oficial
Artículo 38°- Una vez practicada la legalización, el
funcionario encargado de este trámite deberá remitir las
declaraciones, incluso aquéllas reparadas en el aforo y
liquidación, a la sección respectiva para su notificación
al interesado del monto de los derechos, impuestos, tasas y
demás gravámenes a pagar, y de las denuncias que hubieren
cursado durante su tramitación. Al mismo tiempo, deberá
remitir al Administrador un ejemplar de la declaración
reparada, adjunto a otro ejemplar del formulario que
contenga las denuncias sobre infracciones.