Texto oficial
Artículo 39°- Una vez notificadas las declaraciones,
la sección respectiva procederá a registrar el término de
su tramitación, empleando para ello, el número de
autorización que se le asignará en la legalización y
procederá a distribuir en el mismo día sus diversos
ejemplares en la forma dispuesta en la Superintendencia de
Aduanas. La misma sección procederá a preparar informes
semanales respecto del número de documentos presentados,
rechazados, reparados y legalizados, los que deberán ser
presentados al Administrador. Este funcionario los remitirá
al tercer día hábil de la semana siguiente a la
Superintendencia de Aduanas.