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Artículo 39 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253079.

Texto oficial

Artículo 39°- Una vez notificadas las declaraciones, la sección respectiva procederá a registrar el término de su tramitación, empleando para ello, el número de autorización que se le asignará en la legalización y procederá a distribuir en el mismo día sus diversos ejemplares en la forma dispuesta en la Superintendencia de Aduanas. La misma sección procederá a preparar informes semanales respecto del número de documentos presentados, rechazados, reparados y legalizados, los que deberán ser presentados al Administrador. Este funcionario los remitirá al tercer día hábil de la semana siguiente a la Superintendencia de Aduanas.