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Artículo 40 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253080.

Texto oficial

Artículo 40°- Una vez legalizadas las declaraciones, éstas no podrán ser modificadas por autoridad alguna sin perjuicio de lo que se resuelva en los reclamos interpuestos y las facultades que le correspondan a la Contraloría General de la República.