Texto oficial
Artículo 41°- Las Aduanas notificarán diariamente,
mediante un estado las declaraciones legalizadas, los "Giros
Comprobantes de Pago" emitidos y las denuncias cursadas.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253081.