Saltar al contenido

Artículo 41 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253081.

Texto oficial

Artículo 41°- Las Aduanas notificarán diariamente, mediante un estado las declaraciones legalizadas, los "Giros Comprobantes de Pago" emitidos y las denuncias cursadas.