Texto oficial
Artículo 42°- El "Giro Comprobante de Pago", se
emitirá expresando en dólares de los Estados Unidos de
América el monto de los derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que corresponda pagar de acuerdo a la
liquidación practicada e indicando la fecha de su
vencimiento.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.