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Artículo 43 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253083

Texto oficial

Artículo 43°- El pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes se hará en el Servicio de Tesorerías en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley. Del mismo modo el pago que se haga dentro de los plazos legales o reglamentarios podrá hacerse en los Bancos u otras Instituciones que señale el Ministerio de Hacienda.