Texto oficial
Artículo 43°- El pago de los derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes se hará en el Servicio de
Tesorerías en dinero efectivo, vale vista, cheque, letra
bancaria u otro medio autorizado por la ley. Del mismo modo
el pago que se haga dentro de los plazos legales o
reglamentarios podrá hacerse en los Bancos u otras
Instituciones que señale el Ministerio de Hacienda.