Texto oficial
Artículo 44°- Las sumas a cancelar se determinarán
con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para
este efecto, con carácter general, fije el Banco Central de
Chile.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253084.