Texto oficial
Artículo 45°- El "Giro Comprobante de Pago", deberá
ser cancelado dentro del plazo de cinco días contados desde
la fecha de notificación. Para tal efecto en el documento
se consignará la fecha de dicho término.
Si el plazo indicado venciere en día sábado o festivo,
el documento se cancelará al día siguiente hábil.
Dentro del plazo señalado en el inciso precedente, el
"Giro Comprobante de Pago", podrá ser pagado ante cualquier
entidad bancaria o institución autorizada por el Ministerio
de Hacienda o ante el Servicio de Tesorerías de la
República. El "Giro Comprobante de Pago", moroso sólo
podrá ser cancelado ante el Servicio de Tesorerías, el
cual procederá a reliquidarlo de acuerdo a las normas que
se contemplan en el decreto ley N° 1.032, de 1975.