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Artículo 45 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253085.

Texto oficial

Artículo 45°- El "Giro Comprobante de Pago", deberá ser cancelado dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación. Para tal efecto en el documento se consignará la fecha de dicho término. Si el plazo indicado venciere en día sábado o festivo, el documento se cancelará al día siguiente hábil. Dentro del plazo señalado en el inciso precedente, el "Giro Comprobante de Pago", podrá ser pagado ante cualquier entidad bancaria o institución autorizada por el Ministerio de Hacienda o ante el Servicio de Tesorerías de la República. El "Giro Comprobante de Pago", moroso sólo podrá ser cancelado ante el Servicio de Tesorerías, el cual procederá a reliquidarlo de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley N° 1.032, de 1975.