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Artículo 51 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253091.

Texto oficial

Artículo 51°- No se aceptará el reclamo en los siguientes casos: a) Cuando haya sido interpuesto fuera de plazo; b) Cuando no se hayan pagado los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. c) Cuando la persona que deduzca el reclamo carezca de facultad para interponerlos; d) Cuando se reclame de un aforo o de una liquidación que haya sido confirmada sin modificaciones por el Servicio de Aduanas.