Texto oficial
Artículo 51°- No se aceptará el reclamo en los
siguientes casos:
a) Cuando haya sido interpuesto fuera de plazo;
b) Cuando no se hayan pagado los derechos, impuestos,
tasas o gravámenes.
c) Cuando la persona que deduzca el reclamo carezca de
facultad para interponerlos;
d) Cuando se reclame de un aforo o de una liquidación
que haya sido confirmada sin modificaciones por el Servicio
de Aduanas.