Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077739.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la negociación colectiva, cada establecimiento será representado por miembros del Organo Superior de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o por las personas en quienes éste delegue tal atribución.