Texto oficial
Artículo 5°.- No se aplicarán en la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado las disposiciones de los decretos
leyes números 200 y 249, de 1973; 409 modificado por el
artículo 111° del decreto ley N° 626, ambos de 1974; 479,
de 1974; 1.608, de 1976; el artículo 28° del decreto ley
N° 1.056, de 1975; ni ninguna otra norma limitativa de
remuneraciones, asignaciones u otros beneficios pecuniarios
o en especie, ni aquellas que limiten las facultades del
empleador para celebrar, ejecutar o mandar ejecutar todos
los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos
o de cualquiera otra naturaleza que le permitan someterse a
las disposiciones del decreto ley N° 2.758, de 1979,
contratar individual o colectivamente y dar cumplimiento a
los contratos de trabajo individuales o colectivos que se
celebren.