Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Organo Superior de
Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado para fijar y modificar la dotación de personal de la
Empresa y sus establecimientos, determinar sus calidades,
fijar y aprobar los sistemas de remuneraciones,
gratificaciones, incentivos, estipendios, o beneficios en
especies o en dinero, de cualquier naturaleza y extender los
contratos de trabajos correspondientes.