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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077741

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Organo Superior de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para fijar y modificar la dotación de personal de la Empresa y sus establecimientos, determinar sus calidades, fijar y aprobar los sistemas de remuneraciones, gratificaciones, incentivos, estipendios, o beneficios en especies o en dinero, de cualquier naturaleza y extender los contratos de trabajos correspondientes.