Texto oficial
Artículo 8°.- Siempre que se inicie una negociación
colectiva en los establecimientos de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, el Organo Superior de
Administración deberá comunicar esta circunstancia al
Ministerio de Hacienda, que podrá impartir las
instrucciones a que deberá sujetarse la Empresa en dicha
negociación, pudiendo, inclusive disponer su visación a
cualquiera cláusula del proyecto de contrato colectivo.