Texto oficial
Artículo 9°.- Se entenderán derogadas todas las
disposiciones legales o reglamentarias, generales o
especiales, contrarias o incompatibles con lo establecido en
los artículos precedentes.
Asimismo, la ley orgánica y demás cuerpos legales o
reglamentarios aplicables a la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado y su personal se entenderán derogados y/o
modificados para los efectos de la negociación individual o
colectiva en aquellas disposiciones que sean incompatibles o
contradictorias con las normas del decreto ley N° 2.758 y
de este decreto con fuerza de ley.