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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077744

Texto oficial

Artículo 9°.- Se entenderán derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias, generales o especiales, contrarias o incompatibles con lo establecido en los artículos precedentes. Asimismo, la ley orgánica y demás cuerpos legales o reglamentarios aplicables a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y su personal se entenderán derogados y/o modificados para los efectos de la negociación individual o colectiva en aquellas disposiciones que sean incompatibles o contradictorias con las normas del decreto ley N° 2.758 y de este decreto con fuerza de ley.