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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077745.

Texto oficial

Artículo 10°.- Lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no afectará al régimen previsional de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.