Texto oficial
Artículo 10°.- Lo dispuesto en el presente decreto con
fuerza de ley no afectará al régimen previsional de los
trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077745.