Texto oficial
Artículo 11°.- Agrégase el siguiente artículo al
decreto con fuerza de ley N° 1/2758 publicado en el Diario
Oficial del 11 de Octubre de 1979.
"Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 2° de este decreto con fuerza de ley podrá
modificarse la nómina de establecimientos señalados en él
por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción".