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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077746

Texto oficial

Artículo 11°.- Agrégase el siguiente artículo al decreto con fuerza de ley N° 1/2758 publicado en el Diario Oficial del 11 de Octubre de 1979. "Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley podrá modificarse la nómina de establecimientos señalados en él por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".