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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077746.

Texto oficial

Artículo 11°.- Agrégase el siguiente artículo al decreto con fuerza de ley N° 1/2758 publicado en el Diario Oficial del 11 de Octubre de 1979. "Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley podrá modificarse la nómina de establecimientos señalados en él por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".