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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077747

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-4TRANS} Artículo 1°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá adecuar sus reglamentos internos a las disposiciones del decreto ley N° 2.200, del Código del Trabajo y demás normas a que se refiere el artículo 3°, dentro del lapso comprendido entre la publicación de este decreto con fuerza de ley y el décimo día anterior a la fecha de presentación de contratos colectivos fijadas en el artículo 2° de este texto legal.