Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-4TRANS}
Artículo 1°.- La Empresa de los Ferrocarriles del
Estado deberá adecuar sus reglamentos internos a las
disposiciones del decreto ley N° 2.200, del Código del
Trabajo y demás normas a que se refiere el artículo 3°,
dentro del lapso comprendido entre la publicación de este
decreto con fuerza de ley y el décimo día anterior a la
fecha de presentación de contratos colectivos fijadas en el
artículo 2° de este texto legal.