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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077748

Texto oficial

Artículo 2°.- Los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley tengan feriado anual superior al establecido en el Título VII del decreto ley N° 2.200, de 1978, conservarán este decreto limitado al número de días que a esa fecha les corresponda de acuerdo con el artículo 11° transitorio de dicho texto legal.