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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009589.

Texto oficial

Artículo 23°.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud deberán resolver los reclamos que los cotizantes o miembros de un grupo familiar les presenten, de acuerdo al derecho establecido en el inciso 2° del artículo 15° de la presente ley.