Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009590.

Texto oficial

Artículo 24°.- Las Instituciones deberán mantener en sus oficinas y para información del público en general un extracto que proporcione los siguientes antecedentes: 1.- Razón social y representantes legales. 2.- Domicilio, agencias y sucursales. 3.- Fecha de su constitución y registro en el Fondo Nacional de Salud. 4.- Capital y duración de la sociedad. 5.- Balance general del último ejercicio y los estados de situación que determine el Fondo. 6.- Monto de la garantía y formato tipo de los contratos ofrecidos a los trabajadores. La información referida deberá actualizarse mensualmente dentro de los primeros 5 días de cada mes. Copia de la información y actualización deberán ser remitidas al Fondo.