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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009592.

Texto oficial

Artículo 25°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior las Instituciones deberán tener actualizadas ante el Fondo, mes a mes, la información relativa al número e identificación de sus cotizantes y grupo familiar y monto de las cotizaciones percibidas; comunicarle las variaciones que de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, experimenta la garantía del artículo 7° y los antecedentes que se han tenido en vista para calcularla; su contabilidad deberá llevarse al día y estar a disposición del Fondo cuando éste así lo exigiere y finalmente deberán proporcionarle todos los antecedentes y documentación pertinente que el Servicio les requiera en ejercicio de sus facultades de fiscalización.