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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3570 · idParte: 9009593

Texto oficial

Artículo 26°.- El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les impone esta ley o las instrucciones que imparta el Fondo, será sancionado con multa a beneficio fiscal que aplicará el Fondo mediante resolución fundada y que no podrá exceder de 100 Unidades de Fomento. En caso de reiteración, el Fondo podrá cancelar el correspondiente registro. De la multa podrá reclamarse ante la misma autoridad y dentro del plazo, forma y condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo siguiente.