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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113959.

Texto oficial

Artículo 61.o La solicitud de permisos para que las líneas eléctricas destinadas a servicio privado no sujetas a concesión puedan cruzar calles, caminos, ríos, acueductos, canales marítimos, líneas férreas y otras líneas eléctricas, deberán presentarse a la Dirección. En la solicitud se indicará la ubicación y características del cruce, y las vías, líneas y obras existentes que sean afectadas por el cruce. Se agregará a la solicitud un plano general del cruce y planos de detalle de las estructuras con que se realizará el cruce.