Texto oficial
Artículo 62.o La solicitud será publicada por una vez en el "Diario Oficial", después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido publicado por una vez en un diario o periódico de la ciudad cabecera del departamento en que esté ubicada la obra, o haya sido fijado por tres días en la oficina pública, fiscal o municipal que determine la Dirección, si no existiere periódicos.
La Municipalidad respectiva será oída antes de otorgar el permiso.
La Dirección resolverá sobre la solicitud presentada.