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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113961.

Texto oficial

Artículo 62.o La solicitud será publicada por una vez en el "Diario Oficial", después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido publicado por una vez en un diario o periódico de la ciudad cabecera del departamento en que esté ubicada la obra, o haya sido fijado por tres días en la oficina pública, fiscal o municipal que determine la Dirección, si no existiere periódicos. La Municipalidad respectiva será oída antes de otorgar el permiso. La Dirección resolverá sobre la solicitud presentada.