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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113962.

Texto oficial

Artículo 63.o La Dirección podrá suspender o dejar sin efecto un permiso de cruce que haya otorgado, cuando compruebe que no se cumple con cualquiera disposición de esta ley o de sus reglamentos. La duración de estos permisos no podrá ser inferior a diez años, y para su renovación se seguirán las mismas disposiciones que indican los artículos precedentes.