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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3606 · idParte: 7113973

Texto oficial

Artículo 73.o Expirado este plazo de 30 días, sin que el concesionario haya dado cumplimiento a los emplazamientos hechos, el Presidente de la República declarará caducada la concesión y ordenará su transferencia y la de sus bienes afectos en remate público. Este remate deberá verificarse dentro de un nuevo plazo no mayor de 30 días, y se realizará en el día y hora que fije el Director General de Servicios Eléctricos, quien servirá de martillero ad-hoc, y en presencia del Notario de Hacienda de Santiago. En las bases del remate se establecerá principalmente: a) El mínimum para las posturas, que será el valor de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según tasación que hará la Dirección; b) Las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá ejecutar y las adquisiciones de elementos nuevos que deberá hacer el subastador; c) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y hacerse las nuevas instalaciones, y d) El depósito de garantía que deberá hacerse para ser admitido a la subasta y que no podrá ser inferior al 10 % del mínumum fijado.