Texto oficial
Artículo 98.o Todos los derechos concedidos en los artículos 85.o, 86.o y 87.o, se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubieren pendientes.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7113999.