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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114053.

Texto oficial

Artículo 149.o- El pliego de tarifas que las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica someterán a la aprobación de la Comisión de Tarifas, comprenderá principalmente: 1.o Tarifas de ejecución y retiro de empalmes; reposición de fusibles de empalme; reconexión de sericios suspendidos; colocación y retiro de medidores, arriendo de medidores, si éstos pertenecen a la empresa; conservación de medidores, si pertenecen al consumidor; y los mismos ítem para otros equipos de medida; 2.o Cargo fijo por potencia instalada, demanda máxima u otros factores independientes del consumo; 3.o Cargo por energía consumida y mínimos de consumos en servicios residenciales, comerciales, industriales, agrícolas, mixtos, de alumbrado público y demás que señalen los reglamentos, y 4.o Condiciones de aplicación de las anteriores tarifas. Los reglamentos para cada una de las clases de consumo enumerados en el número 3, establecerán las modalidades de las tarifas que provengan de las horas o temporadas en que se realicen los consumos, la cuantía de los consumos, y los blocks y escalones en que se puedan dividir.