Saltar al contenido

Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114054.

Texto oficial

Artículo 150.o- El pliego de tarifas que las empresas de servicio público telefónico, telegráfico, cablegráfico u otro sistema de telecomunicaciones someterán a la Comisión de Tarifas, comprenderá principalmente: 1.o Cargo por instalación de equipos; 2.o Renta mensual correspondiente al servicio prestado y a las categorías de usuarios que señalen los reglamentos; 3.o Precio del servicio en base a número de llamadas, a número de palabras transmitidas, a tiempo empleado en la transmisión, a tiempo de utilización de los equipos, y a la distancia de transmisión física o aéreas; 4.o Tarifas para uso de equipos públicos; 5.o Otras tarifas especiales de servicio que señalen los reglamentos, y 6.o Condiciones de aplicación de las anteriores tarifas.