Texto oficial
Artículo 151.o- La facturación de los servicios y consumos de las empresas eléctricas de servicio público, podrá hacerse por las empresas mensual o bimestralmente.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114055.