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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114056.

Texto oficial

Artículo 152.o- Las tarifas que las empresas eléctricas de servicio público sometan a la aprobación de la Comisión de Tarifas, como asimismo sus modificaciones, serán comunicadas al público mediante una publicación en el "Diario Oficial" y otra en un periódico de la o las provincias en donde las tarifas deberán ser aplicadas. Los interesados podrán, dentro del plazo de quince días, contados desde la última publicación, formular las observaciones que ellas les merezcan.