Texto oficial
Artículo 152.o- Las tarifas que las empresas eléctricas de servicio público sometan a la aprobación de la Comisión de Tarifas, como asimismo sus modificaciones, serán comunicadas al público mediante una publicación en el "Diario Oficial" y otra en un periódico de la o las provincias en donde las tarifas deberán ser aplicadas.
Los interesados podrán, dentro del plazo de quince días, contados desde la última publicación, formular las observaciones que ellas les merezcan.