Texto oficial
Artículo 153.o- Las solicitudes de tarifas serán informadas por la Dirección, dentro del plazo máximo de sesenta días, informe que será puesto en conocimiento de la Comisión de Tarifas. Con este informe la Comisión fijará el pliego de tarifas dentro del plazo de quince días. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, el pliego de tarifas propuesto en el informe de la Dirección quedará aprobado y se traducirá en una resolución de la Dirección la cual se sujetará a los mismos trámites que las resoluciones de la Comisión.