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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114057.

Texto oficial

Artículo 153.o- Las solicitudes de tarifas serán informadas por la Dirección, dentro del plazo máximo de sesenta días, informe que será puesto en conocimiento de la Comisión de Tarifas. Con este informe la Comisión fijará el pliego de tarifas dentro del plazo de quince días. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, el pliego de tarifas propuesto en el informe de la Dirección quedará aprobado y se traducirá en una resolución de la Dirección la cual se sujetará a los mismos trámites que las resoluciones de la Comisión.