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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114058.

Texto oficial

Artículo 154.o Las tarifas y sus modificaciones deberán ser anunciadas al público mediante publicaciones hechas en la misma forma indicada en el artículo 152.o. Quince días después de la última publicación entrarán en vigencia.