Texto oficial
Artículo 3° El Banco Central de Chile podrá autorizar
el embarque de mercancías destinadas a producir total o
parcialmente artículos de exportación, sin la obligación
de constituir depósito previo; el Comité Ejecutivo de esa
Institución fijará las normas para el pago en el exterior
de las mercancías que ingresen bajo este régimen.