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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3609 · idParte: 9032201

Texto oficial

Artículo 3° El Banco Central de Chile podrá autorizar el embarque de mercancías destinadas a producir total o parcialmente artículos de exportación, sin la obligación de constituir depósito previo; el Comité Ejecutivo de esa Institución fijará las normas para el pago en el exterior de las mercancías que ingresen bajo este régimen.