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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032202.

Texto oficial

Artículo 4° El control de estos locales será ejercido por las Aduanas más próximas a los lugares del almacén particular respectivo, debiendo dichas Aduanas recibir las mercancías y cancelar las salidas de ellas mediante registros del movimiento que se produzca.