Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3609 · idParte: 9032203

Texto oficial

Artículo 5° El reglamento definirá los términos materias primas, artículos a media elaboración, combustibles y partes o piezas que podrán acogerse al régimen de Almacén Particular a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.