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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032204.

Texto oficial

Artículo 6° Para la habilitación del Almacén Particular, para el traslado de la mercancía a dicho almacén, el Superintendente de Aduanas exigirá la constitución de una garantía nominal hasta por un monto equivalente al Activo Inmovilizado de la industria. Sin embargo, el Superintendente de Aduanas queda facultado para exigir otra clase de garantía, cuando la naturaleza de las mercancías destinadas al almacenamiento, los antecedentes del peticionario u otras circunstancias relacionadas con la habilitación de dicho Almacén, lo aconsejen.