Texto oficial
Artículo 6° Para la habilitación del Almacén
Particular, para el traslado de la mercancía a dicho
almacén, el Superintendente de Aduanas exigirá la
constitución de una garantía nominal hasta por un monto
equivalente al Activo Inmovilizado de la industria.
Sin embargo, el Superintendente de Aduanas queda
facultado para exigir otra clase de garantía, cuando la
naturaleza de las mercancías destinadas al almacenamiento,
los antecedentes del peticionario u otras circunstancias
relacionadas con la habilitación de dicho Almacén, lo
aconsejen.