Texto oficial
Artículo 7° Para acogerse al presente régimen de
Almacén Particular, las industrias deberán solicitar la
habilitación correspondiente al Superintendente de Aduanas,
debiendo señalar las siguientes especificaciones:
a) Nombre, razón social y dirección de la industria;
b) Inscripción en el rol industrial;
c) Artículos que fabrique o elabore, con indicación de
las materias primas, artículos a media elaboración,
combustibles y partes o piezas, tanto de origen nacional
como extranjero que entren en la elaboración;
d) Porcentaje de cantidades netas de mercancías
extranjeras que ingresarán bajo este régimen y que serán
incorporadas o consumidas por cada unidad del producto final
elaborado, con indicación de los valores respectivos;
e) Declaración jurada del industrial o del
representante legal de la industria, indicando las
mercancías que ingresarán al país a Almacén Particular y
su valor;
f) Ubicación y descripción del o los lugares en los
cuales se llevará a cabo el o los distintos procesos
necesarios para obtener un producto final, debiendo precisar
las operaciones a realizar en cada uno de ellos;
g) Valor agregado nacional en el producto de
exportación, con indicación de las materias primas,
artículo a media elaboración y partes o piezas de origen
chileno; y
h) Adjuntar solicitud de garantía nominal, suscrita
para las personas a que se refiere la letra e), para los
efectos del artículo anterior.