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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3609 · idParte: 9032206

Texto oficial

Artículo 8° El Superintendente de Aduanas podrá requerir informaciones de carácter técnico de organismos públicos y de las Universidades a fin de constatar la exactitud de las informaciones declaradas en la solicitud referida en el artículo precedente, especialmente las señaladas en las letras c) y d).