Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3609 · idParte: 9032207

Texto oficial

Artículo 9° Aceptada la habilitación del Almacén Particular por el Superintendente de Aduanas, la industria favorecida podrá operar bajo este régimen, previa inscripción de un registro especial en la Superintendencia de Aduanas y en el Banco Central de Chile.